La Costa de Guácimo
Guácimo fue hasta el 5 de noviembre del 2021, el único cantón de la provincia de Limón que no tenia acceso al mar.
Modificación de los límites entre los cantones de Guácimo y Pococí en el sector de Colorado Oriente, comunidades de línea vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla cuatro, Jalova, | |
N° 10076 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECHETA: MODIFICACIÓN DE LÍMITES ENTRE LOS CANTONES DE GUÁCIMO Y POCOCÍ EN EL SECTOR DE COLORADO ORIENTE, COMUNIDADES DE LÍNEA VIEJA, COOPEMALANGA, SAN GERARDO, LA AURORA, LA MORENITA, LOS PALMARES, CAÑO SIRENA, FINCA THAMES, FINCA LOMAS, MILLA CUATRO, JALOVA, LOMAS DE SIERPE Y EL ZANCUDO ARTÍCULO 1- Se reforma el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 4753, Creación del Cantón de Guácimo, de 3 de mayo de 1971, en el sentido de que el límite cantonal, a partir de las nacientes más occidentales del río Jiménez será el siguiente: se sigue aguas abajo por ese río hasta la confluencia del río Santa Clara. De allí, una recta norte franco y en una longitud aproximada de siete kilómetros hasta alcanzar las aguas del río Esperanza en las coordenadas en latitud norte: 1144781.52, longitud este: 536434.76, continuando aguas abajo hasta llegar a la confluencia de los ríos Esperanza y Indio en las coordenadas en latitud norte: 1146274.20, longitud este: 544472.60, donde inicia el río Sierpe continuando por este en dirección noreste aguas abajo hasta llegar a los Canales del Tortuguero en las coordenadas en latitud norte: 1148727.20, longitud este: 562936.70, a partir de este punto se continúa con una recta perpendicular a la línea de costa del mar Caribe con las coordenadas en latitud norte: 1149256.70, longitud este: 563906.01, continuando por la costa en dirección sureste hasta llegar a la boca del río Parismina en el mar Caribe, en c,)ordenadas en latitud norte: 1140760.30, longitud este: 570427.60, continuando sobre el río Parismina aguas arriba en dirección suroeste hasta llegar a la confluencia con el río Destierro en las coordenadas en latitud norte: 1130769.60, longitud este 549756.00, para continuar ahora por el río Destierro aguas arriba, en dirección suroeste, hasta llegar a su naciente en el límite provincial de Cartago y Limón en las coordenadas en latitud norte: 1110131.00, longitud este: 530961.80. Ficha articulo ARTÍCULO 2- Se adscribe al distrito Río Jiménez, cuarto del cantón de Guácimo, el territorio comprendido dentro del límite señalado en el artículo 1, zona en donde se localizan les poblados de Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla 4, Jalova y Lomas de Sierpe. Ficha articulo ARTÍCULO 3- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) y el lnstituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Pococí a las autoridades de la Municipalidad de Guácimo. La Contraloría General de la República, dentro de sus competencias, deberá brindar el apoyo, En coordinación con Mideplán y el IFAM, la asesoría necesaria pare, facilitar la transición presupuestaria y documental correspondiente a ese territorio a la Municipalidad de Guácimo, para lo cual tendrán un plazo máximo de un ario a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial La Gaceta, para concluir el proceso, además deberán contemplar el ciclo presupuestario que inicie del 1 º de enero al 31 diciembre de cada año, para que se logre una transición ordenada. Ficha articulo ARTÍCULO 4- Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete y represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo primero y se declare oficial el mapa que se genere de este límite. Ficha articulo ARTÍCULO 5- Esta ley rige a partir de su publicación. Ficha articulo TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de elecciones nacionales o municipales, la eficacia de la presente ley quedará de pl1eno derecho diferida posterior al siguiente proceso electoral, sea, al 6 de febrero de 2022, para todo lo demás entrará en vigencia al momento de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. |
Fue con esta ley 10076, que el cantón aumento considerablemente en territorio, población, diversidad productiva.
Antes de esto, el territorio mantuvo los limites indicados en su creación como cantón.
Se incorporarán las localidades de Colorado Oriente, Línea Vieja, Coopemalanga, San Gerardo, La Aurora, La Morenita, Los Palmares, Caño Sirena, Finca Thames, Finca Lomas, Milla Cuatro, Jalova, Lomas de Sierpe y El Zancudo. Todas juntas suman una población aproximada de 1.271 habitantes.
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