MANEJO DE DESECHOS

 
Por lo general la actividad humana produce reciduos, estos se convierten en  desechos, los cuales  pueden tener un valor de provecho para la humanidad o los ecosistemas,  un manejo adecuado de estos desechos puede convertirlos en recursos aprovechables; pero por lo contrario una manejo inapropiado puede generar problemas a nivel local con efectos mundiales.
 
Es  nuestro interes mostrarles algunos de estos procedimientos por los cuales se pueden tener manejos adecuados de desechos.
 
  1. RECICLAJE
  2.  
 
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Ley para la Gestión Integral de Residuos
N° 8839
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la
planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y
saludables de monitoreo y evaluación.
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ARTÍCULO 2.- Objetivos
Son objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger
la salud pública.
b) Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.
c) Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.
d) Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta Ley y su Reglamento, en forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el
valor agregado a la producción nacional.
e) Promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva,
el transporte, el acopio, al almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos,
entre otros.
f) Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, tanto por parte del sector privado y los hogares,
como de las instituciones del sector público.
g) Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado
un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.
h) Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el
suelo y el aire, y contribuya al cambio climático.
i) Promover la gestión integral de residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.
j) Promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de
residuos, de acuerdo con los lineamientos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, los convenios
internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.
k) Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de
sensibilización, incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del
Estado.
l) Desarrollar y promover los incentivos que establecen esta Ley y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de
residuos para todos los sectores.
m) Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la
gestión integral de residuos.
n) Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los
residuos que generan.
ñ) Promover la incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de los
residuos.
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ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de
residuos de toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.
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ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos
Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de
acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados
con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.
b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.
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c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.
d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que
permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.
El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para
facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.
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ARTÍCULO 5.- Principios generales
Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:
a) Responsabilidad compartida: la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la
participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los productores, importadores, distribuidores, consumidores,
gestores de residuos, tanto públicos como privados.
b) Responsabilidad extendida del productor: los productores o importadores tienen la responsabilidad del producto
durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo. Para efectos de esta Ley, este
principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
c) Internalización de costos: es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de estos,
así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera.
d) Prevención en la fuente: la generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier
actividad.
e) Precautorio: cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del ambiente o la salud.
f) Acceso a la información: todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las instituciones
públicas y las municipalidades sobre la gestión de residuos.
g) Deber de informar: las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la
población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de
residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas sobre los riesgos
e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos.
h) Participación ciudadana: el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de
garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la República a participar en forma activa, consciente,
informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.
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ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:
Análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras
para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta
el fin de su vida útil.
(Corregida la definición anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 153 del 9 de agosto de 2010)
Generador: persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos,
agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos, y autorizada
conforme a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.
Manejo integral: medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta Ley y su Reglamento.
Producción más limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios,
a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de manejo especial: son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la
salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos ordinarios.
Residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que
puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final
adecuados.
Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud
y al ambiente.
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Residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en
esta Ley y en su Reglamento.
Separación: procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos, la protección de la salud y el ambiente.
Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su
valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
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TÍTULO II
HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 10.- Política nacional de residuos
El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos.
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ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos
El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las municipalidades
para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y
el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el Reglamento de esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances
del plan municipal de gestión integral de residuos.
Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.
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ARTÍCULO 14.- Programas de residuos por parte de los generadores
Todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el
programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el
manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.
Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los
funcionarios del Ministerio de Salud.
El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley.
Además, establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de
manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.
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ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de residuos de los generadores
Los funcionarios del Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso, las instalaciones de
los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de
manejo. El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de
carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud podrá girar recomendaciones
técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del Ministerio de Salud podrán solicitar la
colaboración de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de evaluar
el impacto ambiental de dichos programas.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 18.- Acceso a la información
El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el
Sistema nacional de información.
Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de
residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.
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CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.- Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el
Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de
comunicación, así como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la
aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías
menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos.
En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y
pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que
coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 22.- Medidas especiales
El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, podrá adoptar,
vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:
a) Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.
b) Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.
c) Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la
importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para
la gestión integral de residuos.
d) Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un
programa de manejo.
e) Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.
f) Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar
daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de
conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la
observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o
comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades
podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.
g) Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y
de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.
h) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las
municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de
actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.
i) Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.
El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto
ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
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CAPÍTULO IV
FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 24.- Fondo
Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se
constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.
c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o
privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.
d) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos
convenios.
e) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos
relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de
documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas y graves establecidas en la presente Ley, así como los
intereses moratorios generados.
h) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como
estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado
del manejo inadecuado de residuos.
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i) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los
casos objeto de esta Ley.
j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental, por los casos objeto de esta Ley.
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ARTÍCULO 26.- Superávit
Los recursos del Fondo para la gestión integral de residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán
en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta
Ley.
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ARTÍCULO 28.- Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión
ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación
de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y
minimizar la generación de residuos.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 30.- Autorización
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen,
permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los
materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento
que establezca el Reglamento de esta Ley.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 32.- Registro de gestores
Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para
poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir los requisitos que establezca el reglamento
respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para
financiar las actividades de monitoreo y control.
Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los
residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y
operación pertinentes para los establecimientos.
El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 34.- Prohibición para la importación y el movimiento transfronterizo
Prohíbese la importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de residuos peligrosos, radioactivos y
bioinfecciosos.
También se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén vencidos, dañados y obsoletos,
de acuerdo con las autoridades sanitarias de su país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de su vida útil.
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ARTÍCULO 36.- Inspección de aduanas
En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas
deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo
declarado y lo embalado.
Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados a adoptar,
si lo consideran conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por
medio de un sello o medio similar.
A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación
inmediata de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y
aleatoria.
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CAPÍTULO III
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ARTÍCULO 38.- Obligaciones de los generadores
Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para lo siguiente:
a) Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad
de los residuos a ser generados.
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b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el Reglamento de esta Ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su
valorización.
c) Entregar los residuos sujetos a disposición final y vigilar para que sean gestionados en forma ambiental y
sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia
por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.
f) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
g) Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en esta Ley y en
los reglamentos que de ella deriven.
h) Fomentar el uso de alternativa de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
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ARTÍCULO 40.- Propiedad de los residuos
Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de los municipios
en el momento en que los usuarios del servicio público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un
gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la
responsabilidad de su manejo.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 42.- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial
El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Salud como de manejo
especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:
a) Establecer un programa efectivo de recuperación, reuso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de
valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
b) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya
sea por sector o por producto.
c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en
depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.
d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización,
minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos
perjudicial para la salud y el ambiente.
e) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de
residuos.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 44.- Obligaciones
Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre
ellas las siguientes:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente las mezclas que supongan un
aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.
b) Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan
residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así
como de manejo y almacenamiento.
c) Llevar un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo, composición, cantidad y destino de estos
para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.
d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su
adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.
e) Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos
peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el destino final.
f) Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.
g) Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.
h) Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan la
reglamentación vigente en la materia.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 46.- Remediación
En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado y
ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y
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recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de
remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.
En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de
residuos, el Ministerio de Salud, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes
para la salud y el ambiente.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 48.- Infracciones gravísimas y sus sanciones
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias
a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos
que de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se
sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 52.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción
u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de
residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la
imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de
las sanciones penales y civiles aplicables.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 54.- Cancelación de permisos y licencias
El Ministerio de Salud podrá suspender, revocar o cancelar las licencias, los permisos y los registros necesarios para la
realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Ficha del artículo
ARTÍCULO 56.- Disposición ilegal
Se impondrá la pena de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en forma ilegal
residuos peligrosos.
La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de
protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y
los cuerpos de agua destinados al consumo humano.
La pena será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros
tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
Ficha del artículo
CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 58.- Modificaciones
Modifícanse las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 74.-
Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después
de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan
por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor
se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para
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lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de
promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener
cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su
desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La
municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para
organizar y cobrar cada tasa.”
b) Se reforma el inciso j) del artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y modernización de las entidades públicas
del sector telecomunicaciones. El texto dirá:
“Artículo 39.- Rectoría del sector telecomunicaciones
[...]
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y
diseño de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de telecomunicaciones.
[...]”
c) Se adiciona un inciso e) al artículo 111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1996. El texto
dirá:
“Artículo 111.- Competencias del Tribunal
[...]
e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos y
cualquier otra ley que así lo establezca.”
Ficha del artículo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su
publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que esta se aplique.
TRANSITORIO III.-
El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de esta Ley,
una cuenta especial para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la caja única del Estado.
Ficha del artículo
TRANSITORIO V.-
El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la gestión integral de residuos
dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta Ley.
Ficha del artículo
TRANSITORIO VII.-
Para los efectos del artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para las
actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, recuperadores informales y otros
grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar estas
actividades. Asimismo, se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, para que
capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de
ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.
Ficha del artículo
TRANSITORIO IX.-
En un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Salud deberá establecer y comunicar la política nacional y el Plan
Nacional de Gestión Integral de Residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley.
Ficha del artículo
TRANSITORIO XI.-
Los planes de manejo integral de residuos aprobados y avalados por el Ministerio de Salud, a la entrada en vigencia de
esta Ley, pasarán a llamarse con esta Ley “Programas de manejo integral de residuos.”